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Código Penal Artículo 388 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 388 bis.

Al que por cualquier sustancia o medio, realice inscripciones, dibujos, manchas, signos, símbolos, códigos, mensajes, figuras y pintas de todo tipo que alteren o modifiquen la forma original del bien mueble o inmueble de dominio público o privado, sin consentimiento del propietario o del representante legal o de quien legalmente posea la cosa, se le impondrá además de la reparación del daño, multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente o prisión de seis meses a tres años.

Si el daño se cometiere sobre lienzos, pinturas, murales o cualquier material de difícil o imposible reparación; así como de bienes o monumentos considerados con un valor cultural, histórico, arquitectónico o científico, declarado por autoridad, se sancionará además de la reparación del daño, con multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente o pena privativa de libertad de dos años a seis años.

En caso de reincidencia, la pena se le incrementará hasta un cincuenta por ciento de la que se le haya impuesto en la primera ocasión.

Cuando el daño se cometa en bienes de dominio privado, este delito se perseguirá de oficio



Estado de Oaxaca Artículo 388 bis Código Penal
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